Hoy, voy a explicar un concepto básico que por lo que veo no todo el mundo conoce, incluso cuando viven en comunidad o han adquirido un piso en régimen de propiedad horizontal: la cuota de participación. Afecta a temas fundamentales como el reparto de gastos así que puede interesarte seguir leyendo.
Como en otros post, no podríamos comenzar a hablar de Propiedad Horizontal sin hacer una reseña a la ley de propiedad horizontal. La nuestra, promulgada ya en 1960, y modificada sucesivas veces, para adaptarse a la realidad española, la última en junio del año pasado. Así, establece el artículo 3 b) de dicha ley que “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los arts. 10 y 17 de esta Ley”
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